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NUEVA REGULACION DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Ley 2/2025


Contexto

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, se modifica el tratamiento legal de la incapacidad permanente. A partir de ahora, la declaración de incapacidad no implicará la extinción automática del contrato laboral.


Procedimiento a seguir

1. Comunicación del trabajador

La persona trabajadora, en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la incapacidad permanente, debe comunicar a la empresa si desea:

  • Continuar trabajando
    o

  • Concluir la relación laboral


2. Si desea continuar trabajando

El empresario dispondrá de 3 meses para:

  • Adaptar el puesto de trabajo original,
    o

  • Ofrecer un puesto compatible con el estado de salud de la persona trabajadora.


Excepciones: Imposibilidad de adaptación (empresas con menos de 25 personas trabajadoras)

Se considerará inviable la adaptación si el coste supera el mayor de los siguientes valores:

  1. La indemnización por despido de la persona afectada.

  2. Seis meses de salario.

Nota: No se incluirán en este cálculo las ayudas o subvenciones públicas disponibles para realizar la adaptación.


En caso de imposibilidad de adaptación o reubicación

Si no se puede adaptar ni reubicar el puesto, se deberá:

  • Notificar por escrito y de forma motivada la imposibilidad dentro del plazo de tres meses.

  • En ese caso, el contrato de trabajo se extinguirá definitivamente.

Se recomienda la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que debería valorar con detalle la viabilidad de la adaptación o reubicación.


Consecuencias legales

  • Si la persona trabajadora no está conforme con la extinción, podrá reclamar judicialmente por despido.

  • En ese caso, se abrirá el debate sobre si dicho despido es procedente o improcedente.

Se anticipa un posible incremento de la litigiosidad, cuya evolución deberá ser seguida atentamente.