Ley 2/2025
Contexto
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, se modifica el tratamiento legal de la incapacidad permanente. A partir de ahora, la declaración de incapacidad no implicará la extinción automática del contrato laboral.
Procedimiento a seguir
1. Comunicación del trabajador
La persona trabajadora, en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la incapacidad permanente, debe comunicar a la empresa si desea:
Continuar trabajando
oConcluir la relación laboral
2. Si desea continuar trabajando
El empresario dispondrá de 3 meses para:
Adaptar el puesto de trabajo original,
oOfrecer un puesto compatible con el estado de salud de la persona trabajadora.
Excepciones: Imposibilidad de adaptación (empresas con menos de 25 personas trabajadoras)
Se considerará inviable la adaptación si el coste supera el mayor de los siguientes valores:
La indemnización por despido de la persona afectada.
Seis meses de salario.
Nota: No se incluirán en este cálculo las ayudas o subvenciones públicas disponibles para realizar la adaptación.
En caso de imposibilidad de adaptación o reubicación
Si no se puede adaptar ni reubicar el puesto, se deberá:
Notificar por escrito y de forma motivada la imposibilidad dentro del plazo de tres meses.
En ese caso, el contrato de trabajo se extinguirá definitivamente.
Se recomienda la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que debería valorar con detalle la viabilidad de la adaptación o reubicación.
Consecuencias legales
Si la persona trabajadora no está conforme con la extinción, podrá reclamar judicialmente por despido.
En ese caso, se abrirá el debate sobre si dicho despido es procedente o improcedente.
Se anticipa un posible incremento de la litigiosidad, cuya evolución deberá ser seguida atentamente.