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Proyecto de Ley de reducción de jornada laboral y otros aspectos

El pasado 16 de mayo se ha remitido al Congreso de los Diputados el último borrador de la que puede ser definitiva ley de reducción de jornada laboral y otros aspectos que seguidamente resalto, dada la relevancia futura de estos.

DESCONEXIÓN DIGITAL. Se avanza en esta materia definiendo el derecho a la desconexión como la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y de comunicación de la empresa a la persona trabajadora “así como de terceros con relación comercial con la empresa”, es decir, los clientes no podrán dirigirse directamente a la persona trabajadora, durante el tiempo de descanso. Se incluye el derecho a no estar localizado. Observemos que la limitación no es en la empresa respecto al personal, o entre si el propio personal, sino cualquier tercero, lo que genera la comunicación en doble vía, no recibir comunicaciones fuera de nuestro horario, y no contactar con personas trabajadoras de ese tercero fuera de su horario. Ciertamente la aplicación de la norma irá perfilando sus efectos.

Comentario adicional: Hoy en día que la comunicación evidentemente deja rastro, registros de llamada, mensajería instantánea, correo electrónico, estos rastros constituyen prueba, lo que deberá ser valorado.

Reflexión. Como normativa novedosa, su aplicación irá aclarando o complicando si cabe más la relación laboral. En aquellos casos que se utilice correo electrónico para comunicaciones, puede ser interesante añadir algún pie que indique LA RECEPCÓN DE CORREOS FUERA DE HORARIO LABORAL NO HABRÁ DE SER ATENDIDA HASTA LA PRIMERA HORA HÁBIL LABORAL EN APLICACIÓN DEL ART. 20 ET, o similar. Los sistemas de mensajería instantánea son más radicales pues saltan en el momento, de manera que, aunque no se acceda se están recibiendo lo que podría contrariar el espíritu de la norma. Igual cabe decir de las llamadas telefónicas fuera de horario laboral.

JORNADA LABORAL.

Pasará a ser, como ya es conocido, de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual. El proyecto de ley no prevé una aplicación progresiva, si bien se establece la entrada en vigor de la medida a los 6 meses desde que se apruebe la norma, lo que permitirá realizar una adaptación adecuada.

REGISTRO DE JORNADA.

El registro ha de garantizar que es objetivo, fiable y accesible por ello:

Asegurar que personalmente la persona trabajadora realiza las anotaciones, del inicio, finalización y cualquier interrupción intermedia.

Será digital. Y permitirá identificar a la persona trabajadora que realiza el registro.

Ha de garantizar el acceso inmediato o cuando se requiera, de la representación legal de los trabajadore y la inspección de trabajo, que podrá acceder online y en el momento al registro horario en cada empresa y cada persona trabajadora.

No puede ser manipulable.

Efectos de la falta de registro.

Presunción de que la persona trabajadora ha realizado la jornada ordinaria, y las extraordinarias que manifieste haber realizado, debiendo la empresa probar lo contrario.

Presunción de trabajar a tiempo completo aquellas personas que tienen contrato parcial, debiendo probar la empresa el carácter parcial del contrato.

Que la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio hasta la finalización de la jornada, se consideren horas trabajadas, no dándose valor a las interrupciones, al no constar en el registro.

Para el personal adscrito al Régimen de Empleadas de Hogar, se seguirá aplicando registro horario en papel o digital, sin que sean de aplicación los requerimientos aquí establecidos.

En cuanto a qué sistema o programa aplicar, si bien hay tiempo, este despacho tras analizar diversos proveedores que constan en internet y otros sistemas de comunicación, se ha inclinado por uno específico para instalar en el despacho, que reúne a nuestro juicio las exigencias que inicialmente planteará la norma, siendo fácil de manejar e intuitivo, y a ello se añade su bajo coste, valoradas distintos operadores del mercado, y sobre la que, si desean información, les será facilitada.

AFECTACION REDUCCION JORNADA A CONTRATOS TIEMPO PARCIAL.

El primer efecto inmediato será un incremento automático de la retribución. Al bajar el concepto de tiemplo completo, de 40 a 37,5 horas, la parcialidad en porcentaje se verá modificada, y quien antes tenía un contrato de 20 horas y por tanto era el 50% de la jornada completa, ahora pasará a representar el 53,33% del nuevo tiempo completo, que pasan a ser las 37,5 horas semanales.

En los supuestos de reducciones de jornada, se podrá mantener la que se tenga actualmente o adecuarla porcentualmente a la nueva jornada máxima.

En el caso concreto de reducción por cuidado de hijos, el mantenimiento de la reducción vigente al aprobarse la norma se podrá mantener en las horas que se venía llevando a cabo, hasta 31.12.2026 momento en que se tendría que hacer la adaptación porcentual que corresponda.