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Convocatoria de ayudas para realización de inversiones en modernización, para personas autónomas y Pymes.

CONVOCATORIA AYUDAS PARA REALIZACÍON DE INVERSIONES EN MODERINIZACIÓN, PARA PERSONAS AUTÓNOMAS Y MICROPYMES.

RESOLUCIÓN CONSEJERIA ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE 30.04.2025 (DOE 23.05.2025).

OBJETO.

Financiación de inversiones en bienes de equipo, esto es, maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo.

BENEFICIARIOS.

Empresas o autónomos, sin trabajadores, o con una plantilla media máxima de 12 personas trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, ubicadas en Extremadura.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS.

  1. Acuicultura, pesca, ganadería y la producción primaria de productos agrícolas.
  2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
  3. Actividades financieras.
  4. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
  5. Comercio minorista (agrupaciones 64, 65 y 66 de la clasificación del IAE.
  6. Actividades de artesanía que pudieran acogerse al Decreto 164/2022.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

Realización de inversiones en adquisición de bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos y/o funcionalidades:

  1. Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
  2. Equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos.
  3. Inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa.
  4. Equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.

 También se podrán considerar subvencionables los gastos de transporte, instalación, montaje y formación en el uso relativos a las inversiones proyectadas, siempre que la empresa justifique adecuadamente su necesidad dada las especiales características del proyecto y que en ningún caso supere el 20% del coste total del mismo.

INVERSIONES EXCLUIDAS.

  1. Adquisición de equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares.
  2. Inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición cumpla alguno de los requisitos y funcionalidades señaladas con anterioridad.
  3. Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
  4. Maquinaría de cuantía inferior a 1.000 euros
  5. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la empresa proveedora de las inversiones proyectadas, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios/as, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio/a de la empresa proveedora de las inversiones proyectadas.

Artículo 34. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

A efectos de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 33.7 de esta ley, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  2. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  3. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta ley.
  4. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  5. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
  6. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  7. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

CUANTÍA DE LA AYUDA.

Mínimo, el 40% de la inversión subvencionable.

5% adicional si la inversión corresponde a la sección C del CNAE correspondiente a industria transformadora.

5% adicional si el centro de trabajo se encuentra en población inferior a 5.000 habitantes.

El proyecto no podrá nunca superar los 25.000 euros de base (sin iva). De superarlo automáticamente se rechazará la solicitud. Por tanto la ayuda real sobre este máximo sería de 10.000 euros, más un 5% adicional en los dos casos concretos que se indican.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES.

Hasta el 23 de agosto 2025.

FORMALIDADES

Aportar Memoria del proyecto.

Facturas proforma de las inversiones. Si superan los 15.000 euros de base deberán aportarse tres ofertas de diferentes proveedores.

Certificación de estar al corriente con Seguridad Social, Agencia Tributaria Autonómica y Nacional.