INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO SOCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Dado el interés que marca, tenemos a bien reseñar la muy reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 14.04.2026, Recurso de Casación 3188/2025, y que nos resuelve la siguiente situación:

La mera entrada, aún sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa. La única excepción podría venir dada (valoradas las circunstancias de cada caso), cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una apreciable separación física y, además, la autoridad o sus agentes informen de que se propósito es únicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas.

Esto supone una importante limitación para la intervención en el domicilio social en la forma que indicamos, salvo que previamente se pida autorización a la empresa y esta lo de. En caso contrario, si dicho acceso se efectúa sin autorización judicial, será ilegal, al igual que cualquier documentación o información a la que se accediera.