REAL DECRETO LEY CRISIS ORIENTE PRÓXIMO
Marzo 2026.
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El BOE 71 de 21.03.2026, y posterior corrección de errores publicado en BOE de 25.03.2026, publica el RDL 7/2026 por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio estableciéndose unas medidas/ayudas, de las que destacamos resumidamente las siguientes:
Incrementos ayuda bono social, y deducciones en el coste de energía eléctrica en personas vulnerables.
Programa Auto+ para adquisición de vehículos eléctricos por particulares y/o empresas, pendiente de posterior desarrollo.
Deducciones en IRPF del 20%, 40% o 60% de las cantidades satisfechas en costes de mejora eficiencia energética o reducción del consumo de calefacción y/o refrigeración en los términos que va desglosando la norma y los límites de deducción que marca según los supuestos.
Deducciones en IRPF del 15% coste adquisición vehículos eléctricos.
Deducción en IRPF del 10% coste inversión en sistemas de autoconsumo.
Bonificación 0,2 euros gasóleo agrario.
Bonificación 0,20 euros gasóleo para transporte mercancías y/o viajeros.
Impuesto sobre el Valor Añadido: tipo de IVA del 10% en productos energéticos, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026 (gasolinas, gasóleos y biocarburantes carburantes, energía eléctrica, gas natural, briquetas, pellets, madera para leña).
Prohibición del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta el 30.06.2026 de empresas que se acojan a cualquier ayuda prevista en la norma.
Igualmente, el BOE de la fecha indicada anteriormente publica el RDL 8/2026 sobre medidas en el alquiler, marcando dos medidas.
En contratos de vivienda que finalice la prórroga obligatoria de 5 años, o la adicional de 3, antes del 31 de diciembre 2027, a petición del inquilino se podrá aumentar hasta en 2 años más la vigencia el contrato, a aceptar forzosamente por el arrendador.
El incremento de la renta en las actualizaciones que hayan de realizarse entre el 22 de Marzo 2026 y el 31 de diciembre 2027, será la que se acuerde entre arrendador y arrendatario, y en caso de no acuerdo el incremento no podrá superar el 2%.