En 2026 entra en vigor un cambio normativo que afectará a autónomos y pymes, que altera la forma de facturar de las empresas. Les resumimos brevemente en qué consiste el cambio:
¿En qué consiste el cambio?
La entrada en vigor del nuevo sistema Verifactu está próxima: implica el desarrollo de la Ley Antifraude para las empresas y su objetivo es aportar transparencia al proceso de facturación.
Si utiliza o va a utilizar en 2026 un sistema informático para emitir facturas tanto normales como simplificadas (tickets), su programa informático debe estar ya adaptado al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), aprobado por Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Este reglamento es el comúnmente conocido como “Reglamento Veri*factu”.
Los datos de las facturas emitidas una vez se registren en su programa informático, se subirán en tiempo real a la Agencia Tributaria.
Las facturas o tickets/ facturas simplificadas que se emitan desde los programas de facturación verificados, tendrán un código QR y huella digital única por factura.
El servicio de cotejo de QR se va a poder realizar desde cualquier dispositivo que disponga de una cámara y tenga acceso al reconocimiento del QR para obtener la URL y conexión a la web, pudiendo utilizarse para ello la app de la Agencia Tributaria.
¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen?
Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra.
Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas.
Las excepciones, a estas dos reglas son, básicamente, las siguientes:
- Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) -generalmente, grandes empresas-.
- Exclusiones admitidas a la obligación de facturación: también se excluye el cumplimiento de la norma en relación con aquellas transacciones que, con base en la normativa tributaria (especialmente en el Reglamento de obligaciones de facturación (ROF) RD 1619/2012) no deban documentarse en factura, así como aquellos otros supuestos que dispongan de autorizaciones específicas, emitidas por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para no emitir facturación.
¿Cuándo me afectarán estos cambios?
Contribuyentes del impuesto sobre sociedades: 1 de enero de 2026.
Para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación: 1 de julio de 2026.
Por todo lo anterior, desde nuestro despacho les recomendamos que durante este último trimestre del año 2025 compruebe si su software actual de facturación es compatible con Verifactu o si necesita cambiar a una solución informática homologada por la Agencia Tributaria.
Más información: si necesita información más detallada, se recomienda revisar las preguntas frecuentes que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente, en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html?faqId=1087ce7ebcc06910VgnVCM100000dc381e0aRCRD