NOVEDADES DE INTERÉS. AGOSTO 2025.
Estimado/a cliente/a:
Comentamos seguidamente dos cuestiones que pueden ser de interés para Vd.
AMPLIACIÓN PERMISOS POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Publicado en el BOE de 30.07.2025 RD ley 9/2025 sobre ampliación del plazo de permiso de nacimiento y cuidado del menor, que marca las novedades que brevemente se explican a continuación, quedando a su disposición para cualquier ampliación o aclaración de estas.
EXTENSIÓN DEL PERMISO.
Pasa de 16 a 19 semanas.
Familias monoparentales, se incrementa a 32 semanas.
FORMA DE APLICARLO.
6 semanas obligatorias tras el parto o adopción, a jornada completa.
11 semanas voluntarias (22 semanas unidad monoparental), a hace uso de forma acumulada o interrumpida hasta que el recién nacido alcance los 12 meses de edad.
2 semanas adicionales (4 semanas unidad monoparental, de las que podrá hacerse uso hasta que el menor cumpla 8 años, en jornadas completas o parciales según acuerdo con la empresa.
SITUACIONES ADICIONALES ESPECÍFICAS.
Supuesto de hospitalización del recién nacido, se podrá ampliar hasta 13 semanas el permiso, según se establezca reglamentariamente (a desarrollar).
Si el nacido fallece, el permiso no desaparece o se reduce, salvo que se interese la reincorporación tras las 6 semanas obligatorias.
Situación de parto múltiple o discapacidad del menor, se añaden 2 semanas más (una por persona trabajadora).
ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS RETROACTIVOS
Regla general. A partir del 30.07.2025
Regla específica. Las dos semanas adicionales (cuatro en monoparental) que pueden ser utilizadas hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, se aplicará con efectos retroactivos a nacimientos o adopciones acontecidos desde el 2 de agosto de 2024. Dichas semanas se podrán solicitar a partir del 01.01.2026.
El disfrute general de estos permisos deberá interesarse con 15 días de antelación a la fecha de efectos.
NUEVA CONVOCATORIA SUBVENCIONES JUNTA EXTREMADURA.
El DOE de 04.08.2025 publica nueva orden de Convocatoria de subvenciones para el periodo 2025/2026, para los siguientes colectivos:
Establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Contempla una posible ayuda de entre 6.000,00 y 10.000,00 euros más una adicional de 1000,00 euros si se instala en un municipio de menos de 5000,00 habitantes, y otra adicional de 1.500,00 euros si se adquiere un negocio a través de relevo generacional.
Ayuda a las personas autónomas que propicien la inserción laboral a un familiar colaborador.
Contempla una posible ayuda de entre 6.000,00 y 10.000,00 euros más una adicional de 1000,00 euros si se instala en un municipio de menos de 5000,00 habitantes.
Tarifa cero nuevos autónomos. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadora autónoma para sufragar el coste de la cuota de seguridad social o mutualidad alternativa.
Posibilidad de una ayuda de 1920,00 euros para mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo/a, o de la adopción o guarda. También para personas desempleadas menores de 36 años que se hayan incorporado al RETA o mutualidad.
Quienes no estuvieran incluidos en los dos casos anteriores podrán acceder a una ayuda de 960,00 euros.
Trabajadores por cuenta ajena que inicien una actividad en RETA que les obligue a causar alta en dicho régimen especial.
Ayuda específica de 6.000,00 euros.
En todos los casos la normativa prevé requisitos adicionales que conllevarán analizar caso por caso la posible o no legitimación para acceder a la ayuda.
Quedando igualmente a su disposición para cualquier aclaración.
Saludos.